Desde el 1 de enero de 2026 está vigente una reforma arancelaria publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de diciembre de 2025, que modifica las tasas del Impuesto General de Importación (IGI) — con rangos de 5% a 50% en artículos que no cuentan con Tratado de Libre Comercio, y sin una regla de transición general para todos los casos. Si tu producto no tiene TLC vigente, tu arancel de referencia probablemente cambió.

La Ley Aduanera también cambió — no sólo las tasas

La reforma modifica más de 60 artículos de la Ley Aduanera. El cambio operativo más relevante para una primera importación: ahora es obligatorio transmitir electrónicamente el valor en aduana y el expediente probatorio a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) antes del despacho de la mercancía — no después, como respaldo eventual.

Qué significa "expediente probatorio" en la práctica

En términos simples: la documentación que sustenta el valor declarado (factura comercial, contrato, evidencia de pago) tiene que estar lista y transmitida antes de que la mercancía llegue a despacho, no reunida después si aduana la pide. Llegar sin ese expediente completo es exactamente el tipo de error que causa retención de mercancía — no por mala fe, sino por no saber que el trámite cambió de momento.

También hay cambios de IEPS 2026

Además de la reforma arancelaria y de la Ley Aduanera, hay modificaciones vigentes al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para 2026 que pueden aplicar según el tipo de producto — otro punto que conviene revisar por fracción arancelaria específica antes de cotizar, no de forma genérica.

Esto es exactamente el tipo de cambio regulatorio donde vale más una fracción arancelaria verificada por alguien que sigue esto de cerca que una respuesta genérica de internet. OriensTrade identifica la fracción arancelaria correcta y el expediente que exige como parte del proceso de auditoría — antes de que sea un problema en la aduana, no después.